miércoles, 15 de octubre de 2008

Pena de muerte en Venezuela para delitos sexuales


La vida es un derecho inviolable que tienen los hombres y mujeres del mundo, igualmente, en las leyes y normas por los que se rige el Estado venezolano, que tiene como pilar fundamental el derecho a la vida; es así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 43 expresa: “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer pena de muerte (…)”, asimismo en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 3 indica: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Asimismo la Iglesia Católica, no admite que se aplique la pena de muerte, para esta institución es inaceptable, debido a que el único con derecho a juzgar es Dios.

Por otra parte, los delitos que cometen individuos asociales y con patologías mentales son castigados por el Estado venezolano, ente regulador para que la moral y las buenas costumbres se mantengan, a pesar de ser el encargado de que no vuelva a ocurrir la infracción, la tendencia a que dichos sujetos infrinjan la ley una vez más es notable, esto ocurre, en gran porcentaje por aquellos que abusan sexualmente de otra persona, que, en la mayoría de los casos resultan ser mujeres y niños, así lo indican los análisis realizados por el Centro de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Cicpc) de este año siendo 3.000 (aumentando gravemente en comparación con el 2004 que tenía 1.800 casos registrados), incidiendo en un 98% familiares cercanos a la victima los responsables de dicho abuso, según la especialista en traumas psicológicos del Hospital Central, Ana Gallardín.

Actualmente el Código Penal del 2.005 es la norma fundamental por la que se rige el pueblo venezolano para la aplicación de castigos para delitos como el mencionado anteriormente (para mayores y menores de edad) como asesinato, hurto entre otros. Es por ello que en su articulo 374 establece el castigo que se le debe aplicar dependiendo el caso que se presente, no obstante, no expone una pena máxima a la de 15 años al menos. Con la nueva reforma al Código Penal, se agregó para estos casos un seguimiento a aquellos violadores, para que no cometan de nuevo el delito, es decir, el Estado se encarga de vigilarlos para que no vuelvan a cometer de nuevo el delito.

Para este año hay un ponderado de 3.000 victimas según el Cicpc y con las estadísticas que se han presentado, estos índices van en aumento. Entonces, para erradicar este problema, ¿sería inteligente arrancarlo de raíz incluyéndose a la norma fundamental venezolana la pena de muerte para abusos sexuales?. Esta pregunta la hace la abogada Karlith Monsalve, quien ha tratado con casos de violaciones, durante los últimos 6 años.

Para la abogada Karlith Monsalve, sí es necesario que se aplique la pena de muerte, pero dicho procedimiento para que se pueda aplicar, es frenado por la Declaración Universal de Los Derechos Humanos, según la Abogada, si no existieran esos tratados y si la Constitución no hubiera incluido ese artículo, la pena de muerte se aplicaría con normalidad, pues la Iglesia Católica, a pesar de que no acepta la pena de muerte a ningún individuo, no es muy tomada en cuenta a la hora de establecer procesos penales, acotó Monsalve.

A pesar de ello el 87% (aproximadamente) de la población venezolana según la Iglesia Católica es practicante de esta religión, por lo cual se rige en la mayoría de los casos a tener el modelo de pensar de la Iglesia, así lo indica José del Carmen Sánchez, estudiante de teología del Seminario Santo Tomás de Aquino: “nuestra institución, ni nuestra convicción admiten que se aplique la pena de muerte o algún otro tipo de condena que pueda dañar a otro ser humano, no tenemos el derecho de juzgar, ese derecho sólo lo tiene Dios, aseveró Sánchez, para esos delitos se deberían crear centros de ayuda en los que el violador pueda recuperarse y volver por el camino de la rectitud”, agregó Sánchez.

No obstante, ¿agregar al Código Penal de Venezuela alguna otra condena para castigar los delitos de violación hará que los responsables de esos actos y otros que lo quieran cometer disminuyan y se eviten el castigo? O ¿será necesario que la ley se vuelva rigurosa aplicando la pena de muerte?


La abogada expresa que es necesario que se aplique la pena de muerte para que los autores de dichas violaciones y aquellos que lo quieran cometer tengan como modelo lo que les podría ocurrir si lo llegasen a cometer, agrega esto en comparación del sistema penal francés del siglo XIII, que después de aplicar la pena de muerte como un teatro público los delitos de cualquier tipo no se volvían tan frecuentes, debido a las torturas y castigos que se aplicaban, como la pica, el látigo, la guillotina o ser quemados vivos, pero como esto no es posible, manifiesta que se pudiese aplicar cadena perpetua, que según su perspectiva es una medida fiable y factible para que no vuelvan a violar las leyes y atenten contra la sociedad.

Por su parte, el abogado Oscar Mesa, con experiencia de más de 15 años manejando este y otros casos en los tribunales de San Cristóbal, dijo: “¿para que aplicar pena de muerte?, no es permitido ni por la iglesia ni por ninguna otra ley, yo opino que se debería agregar al Código Penal en el capítulo para delitos sexuales el poder castrar a la persona que lo comete, así ya no habría problema y tampoco se tiene en las manos la vida de otra persona con el problema ese de la pena de muerte, habría más control y las violaciones disminuirían en gran medida” inquirió Mesa.

Además el maltrato psicológico que las victimas de esos abusadores sexuales tienen después del acto es inmenso, dijo Ana Gallardin, el afectado suele aislarse, ser sumiso, tener su mundo y ser introvertido, tener miedo a relaciones interpersonales, asimismo, los niños que son objeto de pedofilia, se demoran en superar dicho trauma (de conocer su sexualidad prematuramente), no obstante a pesar de no estar concientes del abuso, más adelante suelen tener problemas en sus hogares. Esto ocurre debido a que los responsables en el 98% de los casos de los abusos sexuales son familiares o amigos cercanos a la victima, por ello es más difícil el control de estos casos, pues algunas veces a pesar de que la persona indique ser victima de abuso los familiares no creen, hasta después que ocurre algún problema mayor donde el afectado busque refugio en drogas, promiscuidad o bien intente suicidarse, manifestó la especialista en traumas psicológicos.

Por su parte Roberto Cárdenas, psicólogo y médico forense de la morgue del Hospital Central, aseveró que los problemas psicológicos se manifiestan tanto en la victima como en el abusador, pues el problema de los abusos sexuales se da por alguna patología en la infancia o etapa de madurez del individuo que despierta su sed en la sexualidad y hace que actué en diversas situaciones como un desesperado y pervertido, estas personas deben recibir atención psicológica, atención médica y psiquiatra, dependiendo del caso no deberían ir a la cárcel, en los casos que he manejado el problema es psicológico, inquirió Cárdenas.

La pena de muerte es radical y por el nivel cultural que hay en el país y los problemas que se presentan en cuanto a la función del sistema penitenciario en Venezuela, no es muy conveniente que se llegue a aplicar, antes que nada somos seres humanos y no debemos tener manejo sobre la vida de los demás, solo Dios tiene ese derecho, simplemente debemos regirnos por hacer cumplir las leyes y tener más centros de ayuda para las personas que sufran de dichas patologías, informó Cárdenas.



Omaira C., Plaza M.